LA SEGURIDAD EN TERMINOS ECONOMICOS -POLITICOS EN LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA (Breve apostilla)

05.11.2012 09:03

 

Por José Daniel Falcón (*)

Podemos señalar que conforme a Ley de Seguridad Pública de la Provincia del Chaco (6976/12), debería de sustanciarse un Plan General de Seguridad Pública, el que debiera aproximar una posible solución aceptable a la problemática que aqueja a la Comunidad Chaqueña, y que se ha evidenciado mayormente en los últimos tiempos. En este punto podemos citar la norma legislativa aludida “…ARTÍCULO 9º: …. el Secretario de Seguridad deberá formular y presentar anualmente a la Cámara de Diputados, el “Plan General de Seguridad Pública”. Dicha presentación se realizará junto con el giro del proyecto de presupuesto de general de gastos y calculo de recursos de la administración pública”.

Podemos entonces dentro de este Plan, comenzar a definir  dos horizontes que se debieran destacar:   a)  El primero concerniente al corto plazo, que dará como resultado la formación de los planes y medidas de emergencia y contingencia, para una rápida toma de decisiones en materia de seguridad. b) El segundo horizonte de planeamiento, debe proyectarse con una visión estratégica , planteándose como objetivo la fijación de políticas, programas y proyectos, por medio de los cuales se facilitara la toma de decisiones en materia de seguridad en forma integrada entre todos los organismos que trabajan sobre ella, y con una visión que contemple su evolución en el largo plazo, permitiendo ello la determinación de los requerimientos físicos, presupuestarios, de personal, de capacitación, medios y acciones legales necesarios para su ejecución dentro del horizonte de planeamiento considerado.

La seguridad y su inversión:

Es imprescindible resaltar la connotación que `posee la implementación de todo plan de seguridad con inversión económica y por supuesto la decisión política de llevarla adelante en todo su amplio contexto, más aun teniendo en cuenta las creaciones (Secretarías, Subsecretarías, observatorios y demás estamentos) que integran el sistema provincial de Seguridad Pública.

La autoridad política respectiva está definida, dentro de los medios que permitirán la implementación del plan de seguridad, a través de una asignación específica de fondos especiales, ellos podrían constituir la verificación concreta de la existencia de voluntad social para cambiar la presente situación. El sistema de gestión de esos fondos, deberán controlarse de manera  efectiva y transparente como para desterrar desde el principio la posibilidad que se sospecha de su uso y  destino. Esta circunstancia está estatuída correspondientemente en el  “ ARTÍCULO 58: Para el cumplimiento de sus funciones asígnase fondos especiales a la Secretaría de Seguridad Pública a los efectos de afrontar los gastos operativos de la Policía de la Provincia del Chaco…”.  Estipulando su gestión y contralor en los artículos 59º; 165º; 166º y subsiguientes.

La inadecuada asignación del presupuesto para las fuerza Policial y su impropia administración atenta seriamente con la adecuada aplicación de cualquier tipo de medidas que se adopte en búsqueda de la solución que la problemática motiva, entre otras consecuencias que, los funcionarios policiales deban enfrentar a la actual delincuencia, siendo superados por ella en medios, armamento y hasta capacitación. La falta de Medios y de Personal en cantidad y calidad en el organismo  policial  impide todo tipo de implementación de plan concreto para la lucha contra el accionar de la delincuencia actual.

El magro haber mensual que recibe el personal  Policial atenta seriamente con la aplicación de un Plan de Seguridad para el combate de la delincuencia; ya que, el personal estará, (como en la actualidad), más preocupado por el cubrimiento de su actividad secundaria  (otro trabajo, adicional, etc.) que de la principal. En este aspecto es dable resaltar que el salario posee montos no remunerativos ni bonificables –en negro-, sumas fijas, lo que resulta un fraude e inclusive conculca el derecho a percibir los haberes de conformidad a ley (1134-Art-137-Anexo 5) produciendo el “achatamiento” salarial. La policía está ligada a los fines y deberes del Estado, la policía como policía nace con el Estado, el fin supremo de ese Estado es la persona humana. La situación de esa policía como institución es de múltiples carencias, con recursos cada vez más insuficientes y menos estimulados. La alternativa de solución se halla planteada, en la posibilidad de un aporte positivo a lo legislado en el “…ARTÍCULO 71: El régimen profesional del personal de la Policía de la Provincia del Chaco comprende..El Poder Ejecutivo, dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, proyectará y remitirá para su sanción a la Cámara de Diputados, un Estatuto Profesional que regulará obligaciones, deberes y derechos de los trabajadores policiales, las condiciones generales de trabajo y las bases de fijación relativas a la remuneración del personal policial y de apoyo”. En este punto habrá que verificar los plazos determinados por ley, resulta una materia pendiente y que podría subsanar imperfecciones que denota hoy la fuerza policial.

Situaciones incumplidas

A modo ilustrativo reiteraré promesas asumidas que no han observado cumplimiento, lo que intuye perdida de fiabilidad en la palabra del gobernante, a saber (4-4-12)  ESTIMACION QUE APARECIA EN PORTALES DIGITALES Y MEDIOS GRAFICOS “…Estiman en el gobierno chaqueño que en diciembre del 2012 habría 1011   efectivos más afectados al servicio de Seguridad Pública…” (remitirse a medios de la fecha)-Compra 3500 Uniformes, 250 escopetas, 100 equipos base de comunicación, 100 equipos portátiles, patrulleros, Chalecos antibalas (actualmente en S. Peña vencidos), etc., circunstancias no observadas, en lo referente al personal, aún de producirse en el presente mes la incorporación de 700 aspirantes, su instrucción no culminaría hasta mediados del próximo año, los recursos materiales  no se han satisfecho.  En lo referente a los ascensos que deberían haberse dado a partir del 1/1/12, hasta el momento no se produjeron.

Lo que señala la ley

ARTÍCULO 175: El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de la presente ley    dentro de los ciento ochenta (180) días de su entrada en vigencia, a propuesta del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad. (Los plazos se acercan)

ARTÍCULO 176: El Poder Ejecutivo realizará las adecuaciones presupuestarias, contrataciones de bienes, servicios y personal y toda otra acción necesaria para dotar de operatividad al sistema provincial de seguridad pública.

Conclusión:.

Como corolario podemos decir que los profesionales de la seguridad conocen la enfermedad, pueden diagnosticarla e iniciar un tratamiento,  pero como todo proceso de recuperación tiene un costo, económico y político. Hasta que no se acepte este costo la realidad de la inseguridad en nuestra provincia seguirá indemne. Tarde o temprano la inseguridad ciudadana se transforme en un tema eminentemente político, respecto del cual al Estado y sus organismos les cabe un protagonismo ineludible para establecer prioridades, generar políticas, planes y programas destinados a su superación, al mismo tiempo que se le demanda articular y definir los límites de la acción legítima de los demás componentes de la sociedad.

(*) Comisario Mayor ® pol.del Chaco –

Sec. Gral. POFAAUSPE

Secretario CMSP –Saenz Peña-

E-mail: josee-daniel1@hotmail.com               Contacto:0364-154601077